El fuero constitucional es la inmunidad procesal que impide iniciar un proceso penal contra ciertos altos funcionarios sin autorización previa de la Cámara de Diputados. El desafuero, llamado formalmente declaración de procedencia, es el acto con el que esa Cámara retira dicha protección.
¿Qué es el fuero constitucional?
Es una protección procesal, no un privilegio personal, que ampara el ejercicio del cargo público y no a la persona. Su efecto es que ningún funcionario protegido puede ser sometido a proceso penal mientras dure su encargo sin que antes la Cámara de Diputados autorice esa actuación mediante la declaración de procedencia.
El fuero no es vitalicio ni absoluto: termina al concluir el encargo o cuando la Cámara aprueba el desafuero. Tampoco impide investigar; suspende el proceso penal hasta que se levante o el funcionario deje el cargo.
¿Quiénes tienen fuero?
Según el artículo 111 de la Constitución, gozan de fuero las diputadas y diputados y las senadoras y senadores federales, las ministras y ministros de la Suprema Corte, las magistraturas del Tribunal Electoral y del Tribunal de Disciplina Judicial, las personas integrantes del Pleno del órgano de administración judicial, las secretarías de Despacho, la o el Fiscal General de la República y la consejería presidenta y consejerías electorales del INE.
¿Qué es la declaración de procedencia y cómo procede?
Es el procedimiento, conocido como desafuero, por el cual la Cámara de Diputados resuelve si retira la inmunidad de un funcionario para que las autoridades puedan procesarlo penalmente. Una Sección Instructora investiga y dictamina, y el Pleno se erige en jurado de procedencia.
La Cámara declara, por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder. Si es positiva, el funcionario queda separado del cargo y a disposición de los tribunales; si es negativa, se suspende el proceso, que puede reanudarse al concluir el encargo. La resolución es inatacable.
¿El Presidente tiene fuero?
Desde la reforma publicada en el DOF el 19 de febrero de 2021, el artículo 108 permite imputar y juzgar a la Presidenta o Presidente de la República durante su mandato por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y cualquier delito por el que pudiera ser enjuiciada cualquier persona. Para procesarle, solo cabe acusarle ante el Senado, conforme al artículo 110.
Datos clave
- Fundamento principal: artículos 61, 108, 110, 111 y 112 de la Constitución.
- Órgano que desafora: la Cámara de Diputados, erigida en jurado de procedencia.
- Votación requerida: mayoría absoluta de las y los diputados presentes en sesión.
- Efecto del desafuero: separación del cargo mientras dure el proceso penal y puesta a disposición de los tribunales.
- Si la resolución es negativa, se suspende el proceso, sin prejuzgar, hasta que el funcionario concluya su encargo.
- Reforma al fuero presidencial: publicada en el DOF el 19 de febrero de 2021 (artículos 108 y 111).
- Reforma judicial: el 15 de septiembre de 2024 se actualizó la lista del artículo 111, incorporando al Tribunal de Disciplina Judicial y al órgano de administración judicial en lugar del Consejo de la Judicatura Federal.
Fundamento: artículos 61, 108, 110, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (texto vigente con últimas reformas publicadas en el DOF el 2 de junio de 2026) y Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
